ARTÍCULO I–NOMBRE, FUNDADORES Y SEDE
El nombre de esta asociación es Red de Talentos Mexicanos en el Exterior, Capítulo Raleigh, en adelante “EL CAPÍTULO”.
Sección 1: Miembros Fundadores.
Se define como Miembros Fundadores al grupo de personas que hayan participado o contribuido activamente en la creación de EL CAPÍTULO. Los Fundadores cumplen con los requisitos generales de Membresía y se encuentran asociados a alguna de las cuatro categorías indicadas en la sección posterior.
El listado de Fundadores de EL CAPÍTULO es el siguiente:
- Alberto López de la Peña, North America Supply Chain Manager Power Grids Integration, ABB
- Jorge Ramos Lerma, DevOps Engineer , IBM Enterprise Services Innovation Lab
- Miguel Núñez Wolff, Director – Latin America & Caribbean Process Sales, IKA Works, Inc.
- Carolina Vera Reséndiz, Clinical assistant Professor, Department of Prosthodontics, Center for Pain Research & Innovation, The University of North Carolina at Chapel Hill
- Oscar Pérez Ovilla, Environmental Safety, BAYER
- Rodolfo Ruiz Guerrero, Director of Operations, Contextual Computing, Lenovo United States
- Marco Antonio Domínguez Ortega, SAP AR/AP Analyst, North American ERP Services, TeleFlex
- Gerardo Santoyo Esquivel, Administrative Director and Owner, Maracas Montessori
- Luis Antonio Fuentes Pérez, Liberty Hardware, International Project & Marketing Manager
Mesa Directiva
- Presidente – Alberto López de la Peña Vice Presidente – Rodolfo Ruiz Guerrero
- Tesorero- Marco Antonio Domínguez Ortega
- Director de Tecnología — Jorge Ramos Lerma Secretario – Luis Antonio Fuentes Pérez
- A esta categoría se irán incorporando, anualmente y a manera de anexos, las correspondientes mesas directivas.
ARTÍCULO II–VISIÓN, MISIÓN Y OBJETIVOS
Visión
La existencia de un mecanismo que identifique sistemáticamente las oportunidades de vinculación e innovación científica, tecnológica y social.
Misión
Coadyuvar a que los mexicanos que residen en Carolina del Norte y que están vinculados a negocios o sectores que generan valor agregado puedan contribuir a una mejor inserción de México en la economía global y, en particular, en las áreas de ciencia, innovación, tecnología, investigación y academia, con responsabilidad social.
Objetivos
- Desarrollo de estrategias y proyectos basados en los 4 ejes de trabajo
- Apoyar a la misión y objetivos del proyecto ―Red Global MX‖, del Instituto de los Mexicanos en el Exterior pertenecientes a la Secretaria de Relaciones Exteriores de México.
- Crear un punto de enlace que facilite la comunicación entre los mexicanos que viven en Carolina del Norte.
- Ser una entidad que proporciona información para facilitar la incorporación de los mexicanos que comienzan una nueva vida en Carolina del Norte.
- Impulsar la inserción de mexicanos calificados en la economía local.
- Promover el prestigio de México en el exterior.
Ejes de trabajo
- Tecnología e innovación
- Ciencias
- Emprendimiento
- Enlace social
ARTICULO III-MEMBRESÍA
El número de miembros es ilimitado; el número mínimo de integrantes es 5. Los lineamientos de la membresía se especifican en las siguientes secciones.
Sección 1: Tipos de Membresía
EL CAPÍTULO tendrá las siguientes categorías de Membresía:
- Estudiante
- Asociado
- Honorario
- Asociado Colaborado
Sección 2: Requisitos Generales para la Membresía
Para que una persona sea elegible como miembro de EL CAPÍTULO, deberá cumplir con los siguientes requisitos generales:
1.-Contar con un permiso temporal o permanente que acredite su residencia legal en Estados Unidos.
2.-Tener apreciación por México, su gente y su cultura.
3.-Poder comunicarse de forma fluida en el idioma inglés tanto de forma escrita como oral. 4.-Aceptar los estatutos de EL CAPÍTULO
5.-Aceptar el reglamento interno de EL CAPÍTULO
Sección 3: Requisitos Particulares para cada tipo de Membresía.
Para cada categoría se requiere cumplir con los siguientes requisitos específicos:
- Estudiante: Se define como Estudiante a aquella persona que se encuentre realizando estudios superiores dígase Licenciatura o Maestría. Sus estudios deberán estar relacionados con uno o más de los sectores estratégicos definidos por EL CAPÍTULO.
- Asociado: Se define como Asociado a aquella persona que sea profesionista, académico, investigador o estudiante de Doctorado, así como empresario, inversionista o ejecutivo de empresas que desarrollen su actividad principal en disciplinas vinculadas con los sectores estratégicos definidos por EL CAPÍTULO. Su actividad profesional deberá tomar lugar en Estados Unidos. Los miembros asociados deberán tener interés en compartir su experiencia, contactos y conocimiento para promover el desarrollo de México.
- Honorario: En esta categoría se consideran por definición y sin necesidad de aprobación de la mesa directiva las siguientes personalidades: los Cónsules Generales y Honorarios, Ex presidentes de las correspondientes mesas directivas de El CAPÍTULO.
- Asociado colaborador: Se define como Asociado colaborador a aquella persona que aunque no cuenta con la nacionalidad mexicana demuestre un interés real por participar de manera activa en las actividades y misión de EL CAPÍTULO. Los Asociados colaboradores no están obligados a cumplir con el requisito 1 de la sección 2 del ARTÍCULO III. Por excepción y sujeto a la aprobación de la Mesa Directiva podrá admitirse la candidatura de miembros Honorarios que no cumplan con todos los requisitos generales establecidos en la sección 2 de estos estatutos, bastando cumplir con el segundo requisito establecido en la misma sección. Los miembros Honorarios podrán realizar donaciones voluntarias de forma ilimitada.
Sección 4: Proceso de Membresía.
- Las solicitudes de Membresía pueden realizarse en cualquier momento del año y deberán presentarse por escrito a EL CAPÍTULO vía electrónica o mediante correo postal.
- En caso necesario, EL CAPÍTULO se reserva el derecho de solicitar la presentación o exhibición de cualquier documento o evidencia para corroborar que el solicitante cumple con los requisitos generales o particulares según sea el caso.
- El resultado de la solicitud de Membresía se dará a conocer al solicitante en un plazo no mayor a los 10 días hábiles a partir del día en que haya ingresado su solicitud.
- En caso de que el resultado de la solicitud no sea conveniente a los intereses del solicitante, él mismo se encontrará en aptitud de interponer el recurso de revisión previsto.
- Todo miembro activo puede enviar su renuncia por medio de una carta dirigida al presidente de EL CAPÍTULO. La renuncia entra en vigor en el momento en que el presidente reciba dicha carta y será inscrita en el registro de miembros.
Sección 5: Reglamento interno de EL CAPÍTULO
EL CAPÍTULO definirá su reglamento interno, donde serán definidos temas tales como, pero no exclusivamente, la renovación de la membresía, cuota anual, votaciones y conformación de la mesa directiva. El reglamento interno no puede contraponerse o hacer excepciones a los estatus descritos en este documento.
Sección 6: Uso de la imagen o emblemas de EL CAPÍTULO
La Mesa Directiva tiene la autoridad de otorgar el derecho de uso de la imagen o emblemas que representen a EL CAPÍTULO. Los miembros de EL CAPÍTULO así como terceras personas que deseen usar la imagen o emblemas de EL CAPÍTULO, deberán presentar su solicitud por escrito a la Mesa Directiva quien dará su aprobación solo si el caso se refiere a una actividad o acción que ayude a los fines que EL CAPÍTULO persigue.
Sección 7: Derecho de voto
Sólo los miembros que tengan la categoría de Asociados tendrán derecho de voto en los asuntos sometidos a votación por parte de la Mesa Directiva. Los miembros Honorarios, Asociados colaborador y Estudiantes carecen del derecho a voto.
Sección 8: Registro de votantes
La fecha de registro para determinar la elegibilidad de un miembro con derecho a voto será de treinta días hábiles antes de cualquier acción que deba adoptarse en la reunión anual o en cualquier reunión especial.
Sección 9: Participación
Es responsabilidad de cada miembro garantizar que la participación en las actividades de EL CAPÍTULO o la pertenencia al mismo, no viola las políticas corporativas de otras instituciones de las que también sean miembros o de las leyes y reglamentos estatales o nacionales.
ARTÍCULO IV-MESA DIRECTIVA
Sección 1: Responsabilidades La Mesa Directiva asumirá la planeación, administración, organización, control y ejecución de todos los asuntos de EL CAPÍTULO. Además cuenta con facultades plenas para determinar las políticas y acciones necesarias para cumplir con los objetivos que persigue como organización. La Mesa Directiva podrá adoptar políticas para el desarrollo de El Capitulo, así como modificar políticas existentes.
Sección 2: Composición. El pleno de la Mesa Directiva estará compuesto por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero, Director de Informática y los asociados.
Sección 3: Ejercicio
- El ejercicio de un cargo dentro de la gestión de una Mesa Directiva no impide la elegibilidad para otro cargo en un periodo diferente
- El ejercicio de un cargo será por dos años, tiempo que dura la gestión de una mesa directiva.
- Cada miembro de la Mesa Directiva comenzará a desempeñar sus funciones una vez que haya aceptado y protestado el cargo para el que ha sido electo. El cargo cesará al término de su duración o cuando un nuevo responsable haya sido electo y éste haya aceptado y protestado el cargo correspondiente.
- En caso de muerte, renuncia, destitución, suspensión o cualquier causa que impida el desempeño del cargo, los demás miembros de la Mesa Directiva convocarán a elecciones.
Sección 4: Reuniones de la Mesa Directiva
- El Presidente convocará a los miembros de la Mesa Directiva y asociados a celebrar como mínimo una reunión de carácter ordinario por año, en la que se organizarán y establecerán las acciones pertinentes para la consecución de los fines de EL CAPÍTULO. En ausencia del Presidente, el Vicepresidente podrá hacer esta convocatoria. En caso de faltar ambos, cualquier otro miembro de la Mesa Directiva podrá realizar esta función.
- El Presidente convocará a los miembros de la Mesa Directiva a celebrar reuniones de carácter extraordinario en casos de emergencia, o a solicitud expresa y justificada de cualquier miembro de la Mesa Directiva. En ausencia del Presidente, el Vicepresidente podrá hacer esta convocatoria. En caso de faltar ambos, cualquier otro miembro de la Mesa Directiva podrá realizar esta función.
- Las reuniones de la Mesa Directiva podrán celebrarse de forma presencial o a través de medios electrónicos.
- La convocatoria de todas las reuniones de la Mesa Directiva se hará por escrito o por medios electrónicos indicando el día, hora y lugar de la reunión.
- Dicha convocatoria se facilitará a cada miembro de la Mesa Directiva al menos cinco días hábiles antes del día de la reunión.
Sección 5: Organización y forma de actuar
- El quórum mínimo para iniciar las reuniones ordinarias, es de al menos dos tercios de los miembros de la Mesa Directiva.
- El quórum mínimo para iniciar las reuniones extraordinarias es de al menos un tercio de los miembros de la Mesa Directiva.
- Los miembros de la Mesa Directiva podrán asistir en persona o a través de un representante que acrediten mediante poder.
- Las reuniones de la Mesa Directiva serán presididas por el Presidente y en ausencia de éste, el Vicepresidente o alguno de los integrantes de la mesa directiva que elijan los presentes por mayoría.
- En caso de no contar con el quórum mínimo, los presentes realizarán una nueva convocatoria en un término de 24 horas. Dicho procedimiento podrá repetirse hasta por dos veces por cualquier medio que juzguen pertinente. En la tercera y última reunión convocada, los presentes podrán tomar las resoluciones necesarias por unanimidad.
- El Secretario levantará la minuta correspondiente de cada reunión que se efectúe. En ausencia del Secretario, los presentes deberán designar por mayoría a cualquier persona para que levante la minuta correspondiente.
Sección 6: Decisiones que se toman sin una reunión
- Los miembros de la Mesa Directiva podrán actuar dentro del ámbito de sus responsabilidades sin necesidad de convocar alguna reunión de la Mesa Directiva. Todos los actos llevados a cabo en dichos términos deberán ser ratificados en la siguiente reunión.
- Todos los actos llevados a cabo en los términos de esta sección deberán ser notificados al Secretario para que él mismo tome nota y elabore la minuta Estatutos Red de Talentos Mexicanos, Capítulo Raleigh correspondiente misma que estará disponible para los miembros de Mesa Directiva en la Oficina Virtual.
- Los actos llevados a cabo sin que medie reunión deberán ser sometidos a ratificación de la Mesa antes de que los mismos sean irreversibles.
Sección 7: Reuniones mediante el uso de Comunicaciones Electrónicas
Las reuniones de la Mesa Directiva podrán llevarse a cabo a través de cualquier tecnología de comunicación que permita reconocer claramente la identidad de los miembros participantes. Estas pueden ser a través de teléfono, telefonía IP, así como cualquier otra herramienta de colaboración tecnológica.
Sección 8: Renuncias
Cualquier miembro de la Mesa Directiva podrá renunciar a su cargo en los términos previstos para los miembros.
Sección 9: Las vacantes en la Mesa Directiva
Cualquier vacante en la Mesa Directiva, a excepción de la Presidencia, derivada de renuncia, desafiliación o expulsión, serán cubiertas por un suplente designado por la presidencia y ratificado por la mesa directiva en turno. Dicho suplente ejercerá el cargo de vacante por un plazo no mayor a 6 meses. Antes del término de este periodo, la Mesa Directiva deberá convocar a elecciones sujetándose a los puntos establecidos en la sección correspondiente. En el caso de que la vacante sea la Presidencia, cualquiera de los miembros de la mesa directiva podrá postularse para el cargo. Es imprescindible para presentarse al cargo de presidente haber formado parte de la mesa directiva como mínimo durante un año.
ARTÍCULO V–RESPONSABLES DE LA CONDUCCIÓN DEL CAPÍTULO
Sección 1: Elección de la Mesa Directiva
- Todos los cargos de la mesa directiva serán votados entre los miembros del capítulo con derecho a voto, posterior a una consulta que los integrantes del Consejo Consultivo (consejeros y presidente saliente) realicen entre la membresía para definir a los candidatos. La única excepción es el Cargo de Presidente, que será desempeñado por cualquiera de los miembros de la mesa directiva que haya formado parte de la misma como mínimo durante un año y que será elegido por votación por la mesa directiva.
- Todos los cargos podrán ser reelegidos por un segundo periodo previa aprobación del presidente entrante y la mesa directiva, así como consentimiento del responsable de dicho cargo.
- El procedimiento para llevar a cabo las elecciones está definido en el artículo denominado
ELECCIONES.
Sección 2: Duración del mandato
- Todos los cargos de la mesa directiva tendrán una duración de dos años con posibilidad de reelección para un segundo periodo.
- El presidente saliente se integrará a la mesa directiva en calidad de ex presidente del capítulo y miembro honorario, espacio desde el cual presidirá dicho órgano durante un año y apoyará con la experiencia adquirida al presidente entrante y la mesa directiva en general.
Sección 3: Elegibilidad
Solamente los miembros con la categoría Asociado son elegibles para ocupar los puestos de la mesa directiva
Sección 4: Las Obligaciones y Atribuciones de los miembros de la Mesa Directiva
Son Obligaciones y Atribuciones del Presidente:
- Presidir todas las asambleas de EL CAPÍTULO y reuniones de la Mesa Directiva.
- Representar a EL CAPÍTULO en todos aquellos actos que contribuyan al logro de los fines del capítulo
- Observar y cuidar que los objetivos, políticas y estatutos de EL CAPÍTULO se cumplan cabalmente
- Establecer una planeación estratégica que cumpla con la razón de ser de EL CAPÍTULO, así como determinar las acciones pertinentes para llevarla a cabo.
- Promover relaciones institucionales con otras instituciones y organizaciones con objetivos afines a EL CAPÍTULO
- Promover los fines, objetivos y valores de EL CAPÍTULO en la comunidad
- Firmar actas y constancias
- Mantener comunicación con el Consulado General de México en Raleigh, el Instituto de Mexicanos en el Exterior (IME) y la Dirección de la Red Global
Son Obligaciones y Atribuciones del Vicepresidente:
- Coordinar y apoyar en el desarrollo de los diversos proyectos de EL CAPÍTULO
- Dar apoyo al Presidente en actividades concretas y de relevancia para EL CAPÍTULO, así como sustituir al Presidente en los casos de ausencia temporal, asumiendo con ello todas las funciones que le corresponden a dicho cargo
- Ejercer todas las facultades y funciones que se establezcan por la Mesa Directiva y/o el Presidente
Son Obligaciones y Atribuciones del Secretario:
- Mantener o hacer que se mantenga un registro de las actuaciones y actividades de los miembros, de la Mesa Directiva y de EL CAPÍTULO en general.
- Asistir a la entrega de los anuncios de EL CAPÍTULO como puede ser requerido por ley o estos Estatutos.
- Ser custodio del sello de EL CAPÍTULO y ver que el sello se coloque en los documentos que sean necesarios o convenientes.
- Mantener un registro actualizado de todos los afiliados de EL CAPÍTULO. Dicho registro debe procurar contener el nombre, dirección, actividad profesional y sector económico donde se desempeña cada miembro, teléfonos de localización y correo electrónico.
- Elaborar la minuta de las reuniones y ponerlas a disposición de los integrantes de la mesa directiva, así como asentarlas en el registro correspondiente.
- Generar un expediente virtual donde todos los integrantes de la Mesa Directiva puedan registrar sus actividades y dejar un antecedente del trabajo realizado en cada gestión.
- Mantener informado a los miembros de los asuntos de EL CAPITULO a través de los medios de comunicación interna.
- Ejercer todas las demás facultades y obligaciones que se establezcan por la Mesa Directiva o el Presidente.
Son Obligaciones y Atribuciones del Tesorero:
- Administrar los fondos de EL CAPÍTULO
- Mantener actualizadas las finanzas de EL CAPÍTULO y en resguardo la documentación relacionada.
- Presentar los informes de tesorería a la Mesa Directiva y ante quien corresponda
- Realizar una planeación financiera de las actividades de EL CAPÍTULO
- Promover, en coordinación con todos los integrantes de la mesa directiva, la consecución de patrocinios económicos y/o en especie
- Ejercer todas las demás funciones relativas al manejo de recursos económicos dentro de EL CAPITULO
Son Obligaciones y Atribuciones del Consejo Consultivo:
- En el primer año de constitución de EL CAPÍTULO los cargos de Consejo Consultivo podrán ser desempeñados por los Asociados
- Posterior al término de su gestión, el presidente saliente se incorporará al Consejo Consultivo en calidad de ex presidente
- Las atribuciones del Consejo Consultivo es velar porque los objetivos de EL CAPÍTULO se lleven a cabo
- Ofrecer orientación, respaldo y consejo al presidente cuando lo consideren pertinente o éste lo solicite, así como a todos los integrantes de la mesa directiva.
- Promover el trabajo que realiza el Capítulo y apoyar la difusión de sus proyectos
ARTÍCULO VI-ASAMBLEAS DE LOS MIEMBROS
Sección 1: Asamblea anual y convocatoria
El Presidente, en coordinación con los integrantes de la Mesa Directiva, deberá convocar a una asamblea anual de los miembros con derecho a voto. La convocatoria se hará por escrito al menos con treinta días de antelación a que tenga lugar la asamblea anual. La convocatoria contendrá el lugar, el día, y la hora en que se llevará a cabo. En cualquier caso, la convocatoria será publicada en la página de Internet de EL CAPÍTULO.
Sección 2: Asambleas especiales y convocatoria
La Mesa Directiva o el Presidente podrán convocar en cualquier momento a asambleas especiales. Los miembros con derecho a voto podrán convocar en cualquier momento a asambleas especiales si cuentan con el apoyo de al menos un cincuenta por ciento de los miembros con derecho a voto registrados hasta el término del ciclo anual inmediato anterior, debiendo hacer su solicitud por escrito al Secretario. Las asambleas especiales se celebrarán en la oficina principal de EL CAPÍTULO o en cualquier otro lugar que sea propicio para ello. La convocatoria se hará por escrito al menos con treinta días de antelación a que tenga lugar la reunión especial, indicando el día, hora, lugar y características generales del asunto a tratar. Ningún asunto diferente a los que se indiquen en la convocatoria de la asamblea especial puede ser tratado en la misma.
Sección 3: Poderes
En cualquier asamblea de los miembros, un miembro con derecho a voto podrá votar mediante un poder conferido por escrito y previa notificación al Secretario. Un poder sólo se podrá conceder a otro miembro que tenga derecho a voto. Ningún poder surtirá efectos después de 6 meses de haberse otorgado.
Sección 4: Organización y Forma de actuar
- El quórum mínimo para llevar a cabo una asamblea anual o especial es un treinta y cinco por ciento de los miembros con derecho a voto.
- Si el número de miembros es menor al quórum mínimo establecido en estatutos será necesario realizar una nueva convocatoria dentro de los cinco días naturales inmediatos siguientes. En dicho caso, el número de miembros que asista a la siguiente asamblea será suficiente para integrar el quórum.
- Los miembros con derecho a voto podrán asistir en persona, por poder, o a través de medios electrónicos, siempre y cuando el Secretariado avale la identidad del miembro.
- El Presidente presidirá todas las asambleas de los miembros con derecho a voto. En caso de ausencia del Presidente, el Vicepresidente presidirá las asambleas. En ausencia del Presidente y Vicepresidente el Secretario podrá presidir las asambleas. En ausencia del Presidente, Vicepresidente y Secretario, el tesorero. En ausencia del tesorero cualquiera de los integrantes de la mesa directiva podrá conducir la asamblea. En ausencia de todos los anteriores, los miembros presentes podrán designar a uno de los miembros presentes para que presida la asamblea.
- El acta de la asamblea será levantada por el Secretario. En ausencia del Secretario, el Tesorero o quien presida la asamblea designará a alguien de los presentes para que levante el acta.
- Las decisiones de la asamblea se toman por mayoría calificada (dos terceras partes) de los miembros presentes. Los miembros presentes podrán votar en sentido afirmativo o negativo.
ARTÍCULO VII-ELECCIONES
Sección 1: Comité de Nombramientos
- El Comité de Nombramientos estará integrado por los integrantes del consejo consultivo (Consejeros y presidente saliente) quienes en caso de ser necesario, abrirán una convocatoria para recibir las propuestas a candidaturas por parte de la membresía en los cargos vacantes donde se requieran nuevos responsables. En este punto, es importante señalar que todos los cargos son sujetos a reelección por un segundo periodo.
- El Comité de Nombramientos de EL CAPÍTULO definirá a los candidatos que cumplan con el perfil para ser considerados a los cargos sujetos a votación.
- La votación para definir los responsables de los cargos a desempeñar se realizarán mediante Asamblea General de miembros y/o a través del mejor mecanismo que determine el Comité de Nombramientos para tener la mayor participación posible de miembros.
Sección 2:Participación
- Cualquier miembro con derecho a voto, si lo desea, participara en el proceso de nominación, sugiriendo posibles candidatos. Los miembros con derecho a voto pueden enviar los nombres del candidato(s) a la mesa directiva de EL CAPÍTULO durante el periodo en que se lleve a cabo la consulta. La mesa directiva también puede desarrollar la información básica necesaria sobre las calificaciones del candidato(s). La decisión final sobre la procedencia de la candidatura queda a cargo de la mesa directiva.
- Recibidos los nombres de los candidatos, la mesa directiva determinará quienes son los candidatos para cada uno de los cargos.
- Los candidatos serán dados a conocer en un plazo no mayor de 30 días antes de las votaciones.
- Los candidatos presentarán sus planes de trabajo a la mesa directiva, mismos que serán dados a conocer a todos los miembros de EL CAPÍTULO.
- La mesa directiva fijará una fecha para que se lleven a cabo las elecciones.
- Los miembros con derecho a voto podrán votar a través de cualquiera de las formas que la mesa directiva determine.
- Obtendrá la asignación para cada cargo el candidato que cuente con el mayor número de votos.
- Es posible presentar una candidatura para la creación de un nuevo puesto en la mesa directiva, en el caso de que éste no exista; para ello, será necesario también, la presentación de un plan de trabajo y experiencia profesional que avale dicho cargo.
Sección 3: Políticas
Las políticas que rigen las comisiones de postulación serán adoptadas por la Mesa Directiva.
Sección 4: Elecciones
La Mesa Directiva establecerá los procedimientos para la realización de las elecciones para que los miembros con derecho a voto puedan emitir el voto en persona, por poder, por correo o por medios electrónicos aprobados.
ARTÍCULO VIII-OTRAS OPERACIONES CORPORATIVAS Y DOCUMENTOS
Sección 1: Patrimonio
El patrimonio de EL CAPITULO estará conformado por:
- Los bienes muebles, inmuebles, derechos reales o personales, mejoras e instalaciones que tenga o llegue a tener o cualquier otro bien mueble e inmueble que legalmente posea, adquiera o reciba EL CAPITULO.
- Las aportaciones con que contribuyan los miembros que en lo sucesivo sean aceptados conforme a los presentes Estatutos y posteriores Reglamentos que llegaren a emitirse.
- Los ingresos que reciba EL CAPITULO para lograr los fines que se propone.
- Toda clase de ingresos que llegare a percibir, ya sea que provengan de eventos que realice o de los rendimientos de su patrimonio.
- En general, todos los ingresos, bienes y derechos tangibles e intangibles que arrojen los Estados Financieros y que formen parte de los activos de EL CAPÍTULO. Todos los ingresos que perciba la Organización se destinarán íntegramente a cubrir los gastos ordinarios de operación, así como a la realización de los fines de EL CAPITULO.
EL CAPÍTULO no tendrá carácter lucrativo, ni propósito alguno de especulación mercantil, por lo que los miembros en ningún caso percibirán dividendos o utilidades provenientes de EL CAPITULO.
ARTÍCULO IX-RECURSO DE REVISION
Sección 1: Tribunal de Apelaciones.
- La Mesa Directiva creará un Tribunal de Apelaciones que conocerá de los recursos que se presenten en contra de las resoluciones que afecten a los miembros.
- El Tribunal de Apelaciones se compondrá por tres miembros de la Mesa Directiva que no tengan interés directo en el asunto a tratar.
- Los miembros elegidos para componer el Tribunal de Apelaciones aceptarán y protestarán su cargo.
- Las resoluciones del Tribunal de Apelaciones se tomarán por mayoría.
Sección 2: Procedimiento.
- El interesado promoverá en el término de 10 días el Recurso de Revisión previsto en esta sección contra las resoluciones que expresamente se indique en su procedencia.
- En iguales términos se promoverá el Recurso de Revisión contra cualquier resolución que afecte los intereses de algún miembro de EL CAPÍTULO. El Recurso de Revisión siempre deberá promoverse por el interesado.
- El Recurso de Revisión se dirigirá a la Mesa Directiva a través del Secretario de la misma, quien dará noticia al Presidente para que éste convoque la formación del Tribunal de Apelaciones.
- El Tribunal de Apelaciones en una única audiencia escuchará los argumentos de las partes y resolverá teniendo en cuenta los mismos.
- Las resoluciones del Tribunal de Apelaciones no serán objeto de ningún otro medio de impugnación.
ARTÍCULO X-DISPOSICIONES GENERALES
Sección 1: Oficinas
La oficina principal de EL CAPÍTULO podrá ser establecida en Raleigh, Carolina Del Norte EUA, según convenga a los intereses de EL CAPÍTULO. Además de la oficina principal, EL CAPÍTULO podrá tener otras oficinas dentro del estado dependiendo de las necesidades de expansión del mismo.
Sección 2: Emblemas
La forma y diseño de los emblemas y otros elementos de representación de EL CAPÍTULO serán responsabilidad de la Mesa Directiva, quien tiene la autoridad para llevar a cabo los cambios que considere pertinentes conforme a las necesidades del EL CAPÍTULO.
Sección 3: Informe anual a los Miembros
La Mesa Directiva, a través del presidente, presentará a los miembros un informe anual durante la asamblea anual. Este informe se integrará del trabajo realizado por todos los integrantes de la mesa directiva y estará a disposición de todos los miembros en la página web de EL CAPITULO.
Sección 4: Las declaraciones y debates
EL CAPÍTULO no será responsable de las declaraciones u opiniones contenidas en los documentos que se sometan a discusión en las reuniones. Los asuntos de carácter político o comercial no relacionados con los fines del Capítulo no deberán ser discutidos en las reuniones o asambleas de EL CAPÍTULO ni tampoco incluidos en sus publicaciones.
Sección 5: Publicación Oficial
La Mesa Directiva determinará cuales serán publicaciones oficiales de EL CAPÍTULO.
Sección 6: Los avisos por escrito
Los avisos por escrito podrán ser a través de correo electrónico, oficina virtual, redes sociales, o correo postal.
ARTÍCULO XI-ENMIENDAS A LOS ESTATUTOS
Estos Estatutos pueden ser modificados, alterados, y derogados, pudiéndose crear nuevos estatutos a través del procedimiento siguiente:
- A través de cualquier Asamblea anual o especial se podrán modificar los estatutos de EL CAPÍTULO.
- Las propuestas de modificación a los estatutos podrán ser presentadas por cualquier miembro de la Mesa Directiva o por un miembro con derecho a voto con el apoyo del treinta por ciento de los miembros con derecho a voto del capítulo.
- Las propuestas de modificación se encontrarán disponibles en el sitio de Internet de EL CAPÍTULO y se facilitará su distribución a todos los miembros por escrito.
- Las propuestas de modificación sólo se podrán aprobar durante una asamblea anual o especial con el voto de la mayoría calificada (dos terceras partes) de los miembros con derecho a voto presentes en dicha asamblea.
- El resultado de la votación y el texto final de la enmienda propuesta será dado a conocer el mismo día de la Asamblea y será enviada a los miembros a través de un aviso por escrito en un término no mayor a cinco días hábiles.
- La enmienda entrará en vigor inmediatamente después de la proclamación de los resultados de la votación.